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Voto en contra a la Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana

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La opinión de este grupo municipal es que ante la elaboración de una ordenanza de este tipo “de seguridad y convivencia ciudadana” primero debería darse un proceso de participación ciudadana, directa y a través de las asociaciones, que recoja las opiniones de los vecinos sobre las conductas de convivencia que deseamos en el municipio.

Debería ser tarea de este ayuntamiento implicar a todos los colectivos, desde los escolares hasta los de la tercera edad (pasando por todo tipo de asociaciones: culturales, deportivas, sociales, vecinales, de peñas, empresariales, sindicales, etc.) en la elaboración de las normas de conducta que queremos para nuestro pueblo.

De esa forma tendríamos un texto consensuado con el que, si no todos, sí la mayoría estaríamos de acuerdo.

La participación de todos los colectivos en la confección de la ordenanza y la transparencia que ello conllevaría la habría dado legitimidad suficiente durante mucho tiempo, además de fomentar entre los vecinos buenas prácticas de convivencia social.

No ha sido así y hay algunos puntos con los que no estamos de acuerdo, de ellos vamos señalar los más importantes:

 

1º.- En lo referente a las ocupaciones de la vía pública (artículo 13) está redactado de forma muy ambigua y prácticamente deja en manos de a quién se otorgue la licencia el espacio que ha de quedar en la acera para el paso de los peatones.

 

2º.- El artículo 75 dice: “los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del municipio podrán realizar funciones de vigilancia de esta Ordenanza”. Entendemos que este artículo entra en contradicción con el Reglamento del Voluntariado del Municipio y con el Reglamento de la Policía Local. El del voluntariado dice que “la actividad del voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo remunerado (art. 2º.2.3)” y el Reglamento de la Policía Municipal de Cuéllar dice que es competencia de la Policía Municipal “velar por el exacto cumplimiento de las Leyes y de los Reglamentos, Ordenanzas y Bandos Municipales (art. 3.a).

Hay cinco vacantes en la Policía Local, deberían cubrirse esas vacantes y no utilizar a los Voluntarios de Protección Civil para realizar trabajos que deben ser remunerados.

 

3º.- Estamos en total desacuerdo con el artículo 91 de esta Ordenanza, ya que las atribuciones del Alcalde están recogidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (art. 41). La inclusión de órdenes singulares del Alcalde para la aplicación de la Ordenanza (art. 91) no nos parece adecuada, el Alcalde es la máxima autoridad del Ayuntamiento y como tal tiene ya los instrumentos necesarios para velar por el cumplimiento de esta y de todas las Ordenanzas Municipales sin tener que arrogarse otras funciones.

 

4º.- Sobre contaminación acústica, lo que vulgarmente conocemos como “el ruido”, hay seis renglones en esta Ordenanza que hoy traen a aprobación definitiva (art. 74) cuando en la que vino a aprobación inicial (arts. 69, 70, 71 y 72) ocupaba un folio y medio, nos han dejado sin palabras.

 

Esperemos que el fin de esta Ordenanza no sea sancionar, y desde el Ayuntamiento se debería comenzar por informar del alcance de la misma.