CulturaMedio AmbienteSanidad y A.Sociales

Alegaciones de IU Cuéllar a la modificación de la recarga del Carracillo

Comparte!

Alegaciones presentadas por IU Cuéllar a la solicitud de modificación de las características de la concesión del aprovechamiento de aguas del río Cega a la Comunidad de Regantes del Carracillo.


Hemos presentado siete alegaciones que podríamos resumir de la siguiente forma:

1ª.- A la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Entendemos que debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria y no simplificada ya que además se pretende llevar a cabo la última fase o fase III de la recarga del Carracillo, como se indica en el Informe Ambiental del Proyesto.

Por tanto, aunque se estén presentando por separado, ambos proyectos son uno solo fraccionado pues el aumento de tiempo de captación y la reducción del caudal ecológico propuesto, en esta solicitud, es lo que permitiría la infiltración del agua del río Cega en la “Zona Almacén” para su extracción y bombeo a las parcelas del Carracillo.

Estimamos que se debe tener en cuenta lo que dice la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en su artículo 7.1-a) y someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2.- Sobre el proceso de información pública del proyecto

Atendiendo a lo que dice Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en su artículo 109 (1, … mediante la publicación de la correspondiente nota anuncio en los Boletines Oficiales de las provincias afectadas por las obras y su exposición en los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radiquen las mismas o se utilicen las aguas.) y teniendo en cuenta que aguas abajo de la toma de agua del río Cega por los regantes del Carracillo se encuentran la toma para las aguas de consumo humano de la Mancomunidad Las Lomas y otras, así como otros usos tanto en la provincia de Segovia como en la de Valladolid y no habiéndose expuesto la información en muchos de estos municipios ni en el BOP de Valladolid estimamos que debería abrirse un nuevo período de información pública para la exposición en todos los municipios donde se utilicen estas aguas.

3.- La protección de las aguas, cauces y riberas.

La nueva concesión reducirá el caudal circulante aguas abajo de la captación de diciembre a mayo, el informe ambiental del proyecto llega a la conclusión de que cuando se respeten los caudales ambientales propuestos y la época de derivación, no se verá afectado el tramo de río aguas abajo (flora, fauna, calidad del agua, geomorfología, etc.) ni los espacios LIC aledaños, pero dicho informe no recoge el estado actual del río y su entorno aguas abajo de la derivación, sino que hará controles y realizará seguimientos, por tanto habrá medidas correctoras, pero no previsoras.

Creemos que el régimen ambiental de caudales propuesto no es capaz de mantener las características y funcionamiento del ecosistema, sino un régimen escaso y demasiado homogéneo, que tendría consecuencias negativas para el conjunto del ecosistema. Los acuíferos tienen un funcionamiento hídrico muy complejo que actúa como una red interconectada. Esto es el recurso fundamental para que el complejo ecológico que conforma el río Cega, los pinares y las lagunas aledañas funcionen de forma ecológicamente correcta.

Entendemos que no se está cumpliendo correctamente con la Ley de Evaluación Ambiental ni con la Ley de Aguas.

(Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas:

Artículo 92. Objetivos de la protección.

Son objetivos de la protección de las aguas y del dominio público hidráulico:

a) Prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua.

b) Promover el uso sostenible del agua protegiendo los recursos hídricos disponibles y garantizando un suministro suficiente en buen estado.)

4.- Sobre la Red Natura 2000

Natura 2000 es una red de áreas naturales de alto valor ecológico a nivel de la Unión Europea sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, (conocida como Directiva Hábitats) de 1992. Incluye además zonas declaradas relativas a la conservación de las aves silvestres, (Directiva Aves) de 1979. Esta red tiene por objeto garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats europeos más valiosos y amenazados.

Espacios red Natura 2000 afectados:

LIC Riberas del río Cega (ES4180070) comprende desde el límite del LIC y ZEPA Lagunas de Cantalejo hasta la confluencia con el río Duero (455 ha

LIC Lagunas de Cantalejo (ES4160106) se solapa parcialmente con la ZEPA Lagunas de Cantalejo (ES4160048)

IBA-54 RíoCega-Tierra de Pinares-Cantalejo(IBA = Área Importante para la Conservación de las Aves)

El artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece la obligación de definir medidas de conservación al objeto de favorecer la biodiversidad, manteniendo o, en su caso, restableciendo el «estado de conservación favorable» de determinados hábitats y especies en los espacios de la Red Natura 2000.

La modificación de la concesión de aguas del río Cega solicitada por la Comunidad de Regantes el Carracilo consistente en la captación de agua del río Cega, en la toma que tienen actualmente, en el periodo de los seis meses comprendidos desde el uno de diciembre hasta el treinta y uno de mayo con un volumen máximo anual de 14’2 hm³ y reduciendo el caudal mínimo a respetar fijándolo en 610 l/s representaría, de llevarse a cabo, una grave amenaza para los espacios LIC, ZEPA e IBA citados anteriormente, pues detraería un aporte de agua sustancial que es vital para la conservación de estos ecosistemas protegidos, y por tanto en lugar de conservarlos estaríamos destruyéndolos.

Por lo cual estimamos como primera medida preventiva de protección de estos hábitats que no debe llevarse a cabo la modificación solicitada.


5.- Afección al bosque de pino resinero.

En el contexto particular de las mesetas arenosas del centro de la península ibérica, los cambios en el uso de los acuíferos superficiales pueden llevar a cambios en el patrón ecológico del paisaje al alterar la relación entre la humedad del suelo y la vegetación.
El pino permanece parcialmente conectado a la franja capilar y la capa freática puede ser altamente sensible a los cambios en el paisaje hidrológico poniendo en peligro su estabilidad y persistencia.

Los pinares de la ribera del río Cega están asentados sobre un manto más o menos profundo de arenas que albergan, a su vez, una serie de taxones de gran interés, siendo en algunos casos las únicas localidades del interior de la península en las que pueden observarse dichas especies.

El informe ambiental del proyecto carece de una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos sobre los bosques de pinares del entorno del río Cega, entendemos que la acción de sustraer gran parte de su caudal al río afectará, también, gravemente a las masas de pinar que debemos conservar hoy y por tanto no debe llevarse a cabo la modificación de las características de la concesión solicitada por la Comunidad de Regantes del Carracillo mientras no esté suficientemente acreditado que no habrá impacto ambiental sobre ellas.


6.- Sobre el caudal propuesto.

La modificación de la concesión solicitada propone:

– Ampliar del período de derivación de agua (de diciembre a mayo, dos meses más).

Establecer el valor del caudal mínimo a respetar en 610 l/s (hasta un máximo de 14 hm3/año).

El volumen de agua disponible en España se ha reducido un 20% en los últimos 25 años a causa del cambio climático.

El Plan Hidrológico del Duero 2015-2021 propone un incremento del 36% de regadío, desde 534.000 a 724.000 hectáreas, cuando ya se ha dado la citada reducción de disponibilidad de agua del 20%, y las previsiones derivadas del cambio climático alertan de una reducción aún mayor.

El 24 de octubre de 2013 se publicó una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea denunciando que la transposición de la Directiva Marco del Agua ha sido incompleta o parcial en España, además de dejar en un absoluto descontrol las aguas subterráneas.

En el Artículo 59, apartado 7 de la Ley de Aguas se indica:

  1. Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación …Para su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río.

La Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional dice:

Cuatro. El apartado 1.b.c’) del artículo 42 queda redactado en los siguientes términos:

«La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, así como para la conservación y recuperación del medio natural. A este efecto se determinarán: Los caudales ecológicos, entendiendo como tales los que mantiene como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera.

Es decir, los caudales ecológicos no se consideran un uso más, sino una restricción previa que se impone con carácter general a los sistemas de explotación.

Los caudales ambientales de los ríos deben fijarse teniendo en cuenta exclusivamente aspectos de carácter técnico-ambiental, sin llevar a cabo ningún tipo de concertación con los titulares de las concesiones preexistentes que tengan como finalidad actividades productivas.

Existen diferentes modelos de cálculo del caudal ecológico, pero de aceptarse el caudal mínimo que solicita la Comunidad de Regantes El Carracillo se estaría incumpliendo la legislación vigente y causando un grave perjuicio a todo el ecosistema del río Cega aguas abajo de la toma de dicha comunidad.


7.- Sobre el uso del agua.

En esta zona para la que se demanda el agua del río Cega para sus cultivos de regadío, las aguas subterráneas que hasta ahora vienen utilizando aparecen con altas concentraciones de arsénico, lo que puede hacerlas, en un futuro, no aptas para el riego de sus cultivos si sigue aumentando.

La explotación abusiva de los acuíferos de la zona ha hecho descender hasta extremos preocupantes el nivel freático, este descenso está asociado directamente a la contaminación por arsénico del agua y ha obligado a muchos pueblos de la zona a modificar el abastecimiento de agua para consumo de las poblaciones, tenemos el reciente caso de Lastras de Cuéllar y también el de las localidades que han formado la Mancomunidad de Municipios Las Lomas.

El ser humano a lo largo de la evolución venimos utilizando los recursos que la tierra nos brinda y debemos seguir haciéndolo, pero racionalmente.

Hay que buscar la correcta armonía entre conservación medioambiental y desarrollo industrial y agrícola, el crecimiento económico no debe ir en dirección contraria a la conservación de la naturaleza, sino que deben trabajar en común para lograr un correcto equilibrio y una calidad de vida aceptable.

El agua es un recurso escaso y debemos gestionarlo de forma eficaz. ¿Sobreexplotamos también el río o ahorramos agua?

El modelo agrícola mayoritario actualmente es insostenible a largo plazo pues esquilma los recursos naturales, debemos apostar cuanto antes por una agricultura sostenible que conserve los recursos naturales y produzca alimentos seguros y saludables.

Alegaciones